Fomentar la contratación, mejorando tus posibilidades de encontrar un empleo si eres una persona desempleada en posesión de un Certificado de Profesionalidad. Tu candidatura será más atractiva para las empresas, ya que, al contratarte, tendrán a una persona cualificada y, además, ahorrarán costes. ¡No dudes en ponerlo en tu CV!
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Este requisito no te influye si lo que has hecho son prácticas en la empresa, ya que no ha existido relación laboral.
Fomentar la contratación, haciendo más atractiva la candidatura de personas jóvenes desempleadas que, además de estar inscritas en el Servicio Canario de Empleo, estén igualmente registradas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ). Al contratarte, que SIEMPRE será bajo las modalidades de contrato de formación-aprendizaje o contrato en prácticas, las empresas tendrán a una persona que aprenderá todo lo necesario para desempeñar el puesto con todas las garantías, y, además, ahorrarán costes.
La empresa obtendrá una subvención para cubrir los costes de tu incorporación, dependiendo del tipo de contrato y su duración inicial:
Estos importes se dan si tu contrato es a jornada completa, teniendo en cuenta el tiempo de trabajo efectivo que se establece como máximo (en los contratos de formación y aprendizaje, un 75% de la jornada durante el primer año, y un 85% durante el segundo y tercer año).
Si es a tiempo parcial, estas cantidades irán en proporción a tu jornada.
Fomentar la contratación, haciendo más atractiva la candidatura de personas inscritas como desempleadas de larga duración. Al contratarte, las empresas tendrán a una persona cualificada y con experiencia. Además, ahorrarán costes.
La empresa obtendrá una subvención para cubrir los costes de tu incorporación, dependiendo del tipo de contrato y su duración inicial.
La jornada parcial mínima aceptada es el 50% de la jornada completa habitual, según convenio, que, normalmente, es de 40 horas a la semana. El importe de la subvención que puede recibir la empresa irá en proporción a la jornada pactada en el contrato.
El contrato indefinido debe mantenerse, al menos, durante dos años, y el temporal puede ser de, como mínimo, 6 meses, y como máximo, 30 meses, según el límite de la ayuda que la empresa puede recibir.